Como consecuencia de esto se hace necesario declarar INADMISIBLE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por la ciudadana: ROSA MERCEDES LOZADA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.017, representada judicialmente por el abogado Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado No. 30.758, contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.), "Nuestra Señora del Rosario" representada por la ciudadana: Mary del Carmen Arrieche González, titular de la Cédula de Identidad N° 7.513.455, representada judicialmente por el abogado Carlos José Castillo Brandt, Inpreabogado No. 19.170. Como consecuencia de la Inadmisibilidad declarada por éste Tribunal, en la acción de Amparo Constitucional propuesta, no se condena en costas a la accionante, y se suspende la medida innominada decretada por este Tribunal en fecha 28/03/2006, y así se establece.