este tribunal niega su admisión en vista de que no cumple con el requisito establecido en el ordinal Quinto del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que los fundamentos del derecho señalados como lo es el Articulo 1099 del Código de Comercio no guarda relación con la medida solicitada y en vista de que pide el embargo por el doble de las costas lo cual no es una cantidad liquida y exigible d dinero.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez M. La secretaria
Abg. Càndida Lucena P.