En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIUCA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento, de la causa seguida contra los ciudadanos RENNY AYAN ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La Pradera, vereda K, casa Nº 146 de la ciudad ed Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.913.209 y PEDRO RAFAEL OSORIO OROZCO, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Bruzual con Calle La Paz, casa sin numero, Boraure, Municipio Trinidad del Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.515.407; y la extinción de la acción penal, con base a lo previsto en el artículo 318 ordinales 3ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Abg. Judith Yépez González
Juez (S) de Control Nº 4
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