En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado JESUS MANUEL BULLOSO GALVAN, Venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.963.492, Soltero, Obrero, Natural del Estado Apure, Nacido en fecha 04 de Noviembre de 1984, Residenciado en el Sector Cuatro Esquinas, Valle Encantado, Calle Principal, Casa s/n de Color Verde con Blanco, Frente a la Bodega del señor Padilla, Jurisdicción del Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6, y 13 de la Ley s.....