DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas en este proceso, y como consecuencia de ello, REPONE LA CAUSA al estado de admitirse nuevamente la demanda por el procedimiento Especial Agrario. Y, como quiera que la Ley procesal vigente actualmente en materia agraria, es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual contempla la tramitación de los asuntos agrarios por el procedimiento oral que en ella se prevé, se ordena que el procedimiento a seguir sea precisamente el contemplado en la referida ley por ser la ley adjetiva vigente de aplicación inmediata a la materia agraria. CUMPLASE.-
Dada la naturaleza de este fallo no se impone condenatoria en costas a las partes.
Notifíquese de esta decisión a.....