ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a entregarle a la madre de su hijo, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, oo), semanales, a partir del día sábado dieciséis de este mes y el 50% de los demás gastos de medicinas, asistencia médica y en diciembre aguinaldos y estrenos. Dicha cantidad corresponde al 32,68% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.- .....