Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 721/11, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
COM Nº 721/11
En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio.