En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ARELIS ERAIDA SUAREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.397, residenciada al final de la calle 9 entre calles 1 y 2 casa N° 2 Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la joven adulta "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", representada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en contr.....