Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.705.517, contra el ciudadano YOSMEL DAVILA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.433.906 en su condición de librador del cheque objeto de cobro, TERCERO: Se condena al demandado al pago de las siguientes cantidades: a) la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES (Bs. 6.616,°°) que constituye la obligación principal contenida en el título valor, b) La cantidad de ONCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 11,03) constituido por la comisión del sexto por ciento a.....