Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO, el inmueble señalado por la parte actora y conforme a lo contenido en la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, así como también, declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y se entrega la posesión del inmueble identificado al Depositario Provisorio, RAMON EMILIO ALVARADO NADALES, anteriormente identificado, como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua, se deja constancia que en este acto que las personas ocupantes, los notificados anteriormente, se quedan en calidad de guardia y custodia del inmueble, pero ejerciendo el depósito judicial el depositario provisorio, quien recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artíc.....