este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ADUVAR PASTOR AMAYA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 7.575.741; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana DANNY ASTRID LÓPEZ de AMAYA