, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos RODRIGUEZ PEROZA BETZAIDETH LISSETTE y ESPINO CAMACHO JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad No V- 10.371.182 y V- 16.822.192, respectivamente, asistidos por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas.....