Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Nulidad del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 22 de octubre de 2011, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 5.372-22 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2011, en consecuencia se decreta:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del Acta de Nacimiento signada con el Nº 5.372-22 de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el .....