Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MILSANYA THAIS CARRILLO CALDERON, contra la ASOCIACION CIVIL DE LA CAJA DE AHORROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MERIDA representada por su Presidente WILLIAM ALEXIS PEÑA VIELMA, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.