De la revisión exhaustiva y minuciosa de la actas que conforman esta causa, se puede verificar de la copia certificada de la Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 83 al 96 de la primera pieza, en fecha nueve de Noviembre del año 2003 (09-11-2003) fue dictada, dicha decisión, y adquirió el carácter de cosa juzgada, por no haberse ejercido contra ella, ningún recurso ordinario ni extraordinario, de manera que a partir de allí, comienza el lapso, de un año, para instaurar la acción civil, así esta contenido en los artículos 51 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se hace necesario interrumpirla civilmente mientras dure el caso penal, todo esto es lógico, si analizamos las cuestiones previas establecidas en el articulo 346 del C.P.C observamos, que es posible oponer la contenida en el ordinal 8, cuando exista litispendencia, de manera que el legislador tuvo la previsi.....