Este Tribunal de Control No. 1 y así se decide, por lo que con base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley se decide: 1) Revocar la medida de coerción personal dictada a favor del acusado GUILLERMO MEDINA PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.699.826; líbrese boleta de encarcelación y que la misma sea remitida al Internado Judicial del Estado Yaracuy, donde se encuentra recluido el acusado a la orden del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal. 2) Notifíquese a la Defensa Técnica y a la Representación Fiscal la decisión dictada por esta Instancia. 3) Se instruye a la Secretaria Administrativa que sin más dilación proceda a gestionar ante la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, día y hora para la celebración de la Audiencia Prelim.....