En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano "CLAUDIO", ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Piedra Grande, subiendo de la Escuela de Karate, Casa N° 125, de color blanco con rejas de color anaranjado, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, con el fin de ubicar UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal