"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO. De conformidad al Art. 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no admite la acusación formulada por el Ministerio Publico especializado , ni las pruebas ofrecidas en contra del adolescente Jaiker Vivas Leal por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto en el artículo 278 del Código Penal venezolano y visto que el arma incriminada es de fabricación artesanal o rudimentaria, calibre 38 sin marca ni serial aparente , tal como se desprende de la experticia suscrita por el experto Hernán Graterol adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Sub Delegación San Felipe no constituyen delito de acuerdo al doctrina emanada de la Fiscalía General de la Republica y el artículo 2 de la Ley de Arma y Explosivos, es por lo que se acuerda el sobreseimiento de la causa.....