Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO REGIMEN ABIERTO al penado SIVIRA ALCINA PEDRO ALEXANDER titular de la cedula de identidad NV-19.454.746al -se acuerda librar la correspondiente requisitoria y remitirla al cuerpo de investigaciones penales y Criminalísticas CICPC para dejar solicitado al penado a nivel nacional informándoles que una vez aprehendido el ciudadano deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal Así mismo se acuerda oficiar al fiscal superior del ministerio publico a fin de que aperture la correspondiente averiguación por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena de conformidad con el articulo 260 del código penal Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de san Felipe ESTADO YARACUY. Notifíquese a la dirección del CENTRO COMUNITARIO DRA NILDA LUCRECIA HERNANDEZ.