en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio. En consecuencia: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), MENSUALES, por concepto de manutención mas la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), SEMANALES, para las meriendas de sus hijos, para el mes de septiembre y agosto por concepto de útiles escolares y uniformes escolares la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), y si existiese un gasto extra por este concepto ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, lo cubrirán en un 50% cada uno,.....