Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JUAN JOSE GÓMEZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/10/1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.574, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Elena Rodríguez (v) y Juan Gómez (f), residenciado en el Sector Parari Adentro, Calle Principal, Casa N° 54, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en.....