este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos AGAPITO RAMON TORRES MENDOZA y MARCOLINA GONZALEZ DE TORRES, según consta del Acta de Matrimonio de fecha 17 de Junio del año 1970 bajo el Nº 80, (F 99), llevados por esa coordinación, marcada con la letra "A" que anexan a la solicitud, que se establecieron como ultimo domicilio en el callejón La Mosca, entre avenidas Villa Real y Ravell del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.