Este Juzgado, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 60 eiusdem, con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución antes mencionada, se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo de los procesos de Tránsito y en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, Estado Mérida. A tal efecto, remítase el presente expediente al referido Tribunal, advirtiéndose que la causa se encuentra en esta de ejecución de sentencia. Así se decide. Líbrese oficio.