este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO DE COMPRA - VENTA interpuesto los ciudadanos: ANTONIO ANIBAL HERNANDEZ GUEDEZ y VICTOR ANDRES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.911.441 y V-11.652.890 respectivamente, contra los ciudadanos: OSWALDO REY LOYO FERNANDEZ y AURIMAR ANDREINA MOYA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.265.757 y V-19.414.000 respectivamente; en consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de compra- venta el cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, suscrito en fecha 27 de Enero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento.....