PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos HENRY ALBERTO SUÁREZ MANNA Y MIRNA WVIDELMINA BERRIOS DE SUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 5.579.672 y V-4.126.496, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Acta inscrita bajo el N° 006, Folios 17, 18 y frente del 19, de fecha 02 de Julio de 1.990, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ante el mencionado Juzgado en el año 1.990, (Hoy Registro Civil de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy).
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil Boraure, Municipio La Trinidad del Estad.....