DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por la abogada en ejercicio BARBARA TATHIANA COLMENAREZ e Inpreabogado N° 154.826, actuando en su carácter de autos, contra los ciudadanos MARIELLI NAYARITH GUARNIERI CAMACHO y JORGE ELÍAS HUAROC CANAHUALPA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del documento original consignado junto al libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la parte demandante de autos de la presente sentencia. Líbrese boleta de notificación.