El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, en virtud de que en el escrito libelar se manifiesta no haberlos adquirido.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN CASTILLO DE ESCOBAR y JOSE TOMAS ESCOBAR, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Autónomo Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, hoy Registro Civil del Municipio Peña del mismo Estado, según Acta N° 26, de fecha 18 de mayo de 1964, de los libros llevados por ese Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
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