En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas y Bienes, las partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: Decretada la Separación de Cuerpos, los cónyuges podrán fijar su residencia en cualquier lugar donde cada uno de ellos considere conveniente. SEGUNDO: La Patria Potestad de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será compartida por ambos padres. En cuanto a la Guarda y Custodia, corresponderá a la madre, ciudadana NAKARY DEL CARMEN ROBLES PEREZ, ya que ésta siempre realizará sus cuidados en pro del desarrollo integral de la niña, sea físico, psíquico e intelectual. TERCERO: Ambos padres se comprometen y obligan a cubrir en partes iguales los gastos de comida, atención médica y medicinas, clínicas y servicio odontológico, gastos de colegio, extraescolares y de recreación de su menor hija. Para tal efecto, el padre se compromete a su.....