En mérito a lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los imputados JOSE GREGORIO HERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: V- 12.937.691,nacido el 28/11/1976, natural de San Felipe, de profesión funcionario activo adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio Las Madres, calle principal casa S/N Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GONZALO JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.919.347, nacido el 03/05/1980, natural de Barquisimeto, de profesión funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, residenciado en la Calle La Morita, casa S/N, sector las Piedras Municipio Peña del Estado Yaracuy, conforme el artículo 318 ordinal 5º de la norma .....