Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos ROGER ANTONIO GRATEROL GONZALEZ, VICTOR EDISON LOPEZ GONZALEZ, MARTIN ORLANDO SEVILLA ESCARATE y JORGE LUIS BLANCO SIVIRIAN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy Artículo 413), en perjuicio de en perjuicio de los ciudadanos MARTIN ORLANDO SEVILLA ESCARATE y JORGE LUIS BLANCO SIVIRIAN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 ordinal 5° y 415 (hoy 413) del Código Penal.