DISPOSITIVA:
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por el delito de HURTO CALIFICADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 453, ordinal 6° en relación con el artículo 84, ambos del Código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana LETTI MARIBEL ANDRADE, y como consecuencia de lo anterior, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, se declara la cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, a tenor de lo pautado en el artículo 568 eiusdem. SEGUNDO: DECRETA EL CESE de las medidas de presentación periódica impuestas contra los imputados en fechas 27/05/05y 01/0.....