SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante carteles de notificación, con entrega de compulsas, a la SOCIEDAD CIVIL LINEA ALTAGRACIA, en la persona del ciudadano: NESLER PAREDES, en su carácter de Presidente y patrono demandado de dicha sociedad civil, con domicilio en: Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, Casilla Número 42, Barquisimeto Estado Lara, y solidariamente al ciudadano: CESAR VALENZUELA, Urbanización Marcos Pérez Jiménez, Sector Yari 1, 3ra. Calle, Casa S/N., Color Naranja con rejas blancas, Sin Numero, (Quinta Casa a mano izquierda), Urachiche Estado Yaracuy, este último en su carácter de propietario de la unidad vehicular, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que le ha incoado el ciudadano: YILMER GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.858.636, de este domicilio, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Cuarto d.....