este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.179.256, por un lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, ahora bien sumando el tiempo redimido de UN (1) AÑO Y SIETE (7) DIAS, con el tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, da un total de tiempo detenido de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y CUATRO (4) DIAS, pena que extingue en fecha 29 de Noviembre del 2011. Así mismo se notifica al penado OSWAL DE VICENTE CAMACARO que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libert.....