Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de fecha 11 de mayo de 2009, a través del cual se designó como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano BASEL MOHAMAD ABD-EL KADER HANAFI, al profesional del derecho OCTAVIO VILLALOBOS; por consiguiente, también se declara nulo todo lo actuado en el presente juicio de cumplimiento de contrato de venta con reserva de dominio en fecha posterior al referido auto.