este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por la parte demandante contra la decisión de fecha 23 de mayo de 2018, emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes, en consecuencia "DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO", incoado por el ciudadano ELIVAN JESUS MORALES contra QUESO SABROSO C.A, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.