este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los Ciudadanos: JOSE APOLINAR SANCHEZ ALMEIDA venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, portadores de las Cédula de Identidad No V-5.465.214 y DILIA RAMONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad No V-10.227.018, respectivamente. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se de.....