Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Agregar a los autos el escrito de prueba y medios probatorios consignado por la parte demandante, contentivo; e igualmente se agregan a los autos el escrito de prueba y medios probatorios consignado por la parte demandada, contentivo en Tres(03) folios útiles y Anexos marcados; SEGUNDO: Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.