DECISION:
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Protección actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Lolimar Cecilia Lucena Gainza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.705.849, domiciliada en Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 08 de febrero de 2006, que acordó oficiar a la empresa CAPRENELBAR, para que le haga entrega del dinero que le corresponde como parte de su liquidación como socio de esa caja de ahorros al ciudadano Joe Rudy Rodríguez Giménez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.433.026, y en consecuencia manténgase la retención del dinero que corresponde al obligado alimentario, hasta tanto el a-quo d.....