ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: ÚNICO: CONDENA al adolescente RANDY JAVIER RIVAS YOVERA, de las características antes señaladas, a cumplir sucesivamente, como sanción, las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de DOS AÑOS, y de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN AÑO, por su participación como co-autor en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY PERFECTO VENTANCOURT VÉLIZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales f) y d) en armonía con el 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el prenombrado adolescente, en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.