En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir a la solicitante de la notificación judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba relativa al documento que en copia simple presentó, aportando el original del contrato de arrendamiento, así como también, ha de presentar por ante este Tribunal original del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio Administradora Elite, S.R.L.; suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de notificación judicial presentada.