Del debate entre las partes no se logró llegar a un acuerdo conciliatorio a pesar del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ahora bien vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia por cada una de las partes, se deja expresa constancia que el escrito de promoción de pruebas de la parte actora se agrega sin haber sido suscrito por su presentante. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta y.....