DECISION
En base a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos JOEL JOSE GARCIA SANCHEZ y ELIZABETH COROMOTO CARRAZONI, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.319.401 y V-12.286.644, respectivamente, domiciliados en Nirgua del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado N° 90.554, en virtud de no señalar el domicilio conyugal conforme a lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al Artículo 248 del Código de Proced.....