Este Tribunal de Control No. 06, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: Este tribunal una vez oída la Exposición de las partes, y en especial la declaración de la victima CARMEN ELENA SIRA, ante este tribunal en el cual manifiesta que el ciudadano Alexis Manuel Sumoza Monasterio, no fue quien le causo la lesión presuntamente, siendo esto contradictorio con la denuncia de fecha 21/11/2005, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Felipe, Estado Yaracuy, en contra del mencionado imputado en el cual lo denuncia como responsable de las lesiones sufridas por su persona, y es el caso que el hoy imputado es detenido el día en que ocurrieron los hecho por cuanto la victima manifestó que el imputado le había causado las lesiones, y es el caso que el día de la audiencia preliminar la victima manifiesta todo lo contrario que no fue el que le causo la lesión,.....