NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al Acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ LACHEA, ya identificado; y en consecuencia se mantiene al acusado de autos la misma medida de privación judicial preventiva de libertad con todos sus efectos, de conformidad con los artículos 26, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, solicito la Prorroga legal en tiempo hábil y útil..- Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.-