En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013 por la parte demandada asistidas por el abogado Iván Antonio Ochoa Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.458 contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Yaracuy, mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la demanda. SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Gerardo Alonso Agudelo y Eleazar Alberto Gavidia, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Inversiones Aguamansa, C.A., debidamente asistidos de abogado por reivindicación en contra de las ciudadanas Lilimar.....