Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte oferente recurrente, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia "SE NIEGA" la homologación a la transacción suscrita por las partes en fecha 18 de enero de 2013, en el procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO, formulado por la empresa CORPORACION INLACA C.A. a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAVALA ambas partes plenamente identificadas en autos. ASI SE DECIDE.