DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, la Jueza Superior Provisoria Abg. DARCY LORENA , miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y competente para conocer esta Incidencia de Inhibición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada FABIOLA INES VEZGA MEDINA Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en el asunto UK01-X-2018-000004 y así se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA DE LA CORTE DE APELA.....