DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana RAMÍREZ TORREALBA NINETH BELZAHID, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-12.335.922, con domicilio procesal ubicado en la calle 3 con avenidas 6 y 7, casa sin número, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado QUIROZ SUAREZ JUAN MANUEL, inscrito en el Inpreabogado con el N° 222.069, contra el ciudadano PEDRA DÍAZ HUGO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V- 9.672.195, domiciliado en la urbanización Las Tapias, calle 6 con avenida 19 de Abril, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre la ciudadana RAMÍREZ TORREALBA NINETH BELZAHID y el ciudadano PEDRA DÍAZ HUGO JOSÉ, ya identificados, en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante el Registro Civil .....