DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Inhibición interpuesta por la abogada ESMERALDA RAMBÖCK, Juez de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UK01-P-2002-00011.