DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer del presente seguido en contra del imputado IGNACIO CECILIO ANZOLA CEDEÑO, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FATIMA DEL VALLE ANZOLA CEDEÑO, al Juzgado de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, quien deberá pronunciarse acerca de la aplicación del procedimiento abreviado en el presente Asunto.